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Convalidaciones y Adaptaciones

 

CompetenciaÁmbito de Aplicación | Criterios | Tramitación | Plazo presentación

 

Competencia

Las solicitudes de convalidación de estudios universitarios serán resueltas por el Rector de la Universidad, previo informe de la Comisión de Convalidaciones de Estudios, por consiguiente, el Centro no interviene en los plazos de resoluciones.

Las solicitudes de adaptación de estudios universitarios serán resueltas por el propio Centro.

Ámbito de Aplicación

Estudios oficiales en Centros universitarios españoles o extranjeros y que se deseen convalidar por otros conducentes a algún título oficial de los impartidos en esta Institución.

Adaptación entre estudios conducentes a un mismo título oficial.

Criterios Aplicables a las Resoluciones

Estudios cursados en Centros Universitarios Españoles:

La Comisión de Convalidaciones de Estudios de la Universidad de Córdoba, se ajustará para la adaptación o convalidación de estudios cursados en centros españoles a los siguientes criterios generales:

  • Convalidación entre Estudios conducentes a distintos títulos oficiales.

a) Serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

b) Las asignaturas convalidadas en otra Universidad no tendrán efecto en ésta, salvo que sean ratificadas en el mismo o único expediente de convalidación.

c) Las resoluciones de convalidación tendrán validez mientras no se modifique el Plan de Estudios correspondiente.

d) Con independencia de las tablas básicas de convalidación que se establezcan en el Consejo de Universidades, la Comisión de Convalidaciones de la Universidad de Córdoba, podrá acordar, asimismo, a propuesta del Centro correspondiente, las tablas básicas o cuadros de convalidación entre titulaciones que considere necesarios.

e) Las asignaturas que resulten convalidadas figurarán con esta denominación y con la calificación obtenida en el expediente del interesado y en las certificaciones académicas que se expidan del mismo.Volver al inicio


  • Adaptación entre Estudios conducentes a un mismo titulo oficial.

a) Las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia serán objeto de adaptación.El exceso de créditos adicionales que haya podido cursar el alumno en materias troncales, en la Universidad de origen, no podrán ser utilizados para su adaptación en ningún otro apartado (obligatorias, optativas, libre elección curricular) y sólo podrán computarse en la Universidad de Córdoba a efectos de expediente académico.

b) Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga sean equivalentes.

c) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas de Universidad, se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

d) Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente del alumno. A la hora de emitir una certificación, deberá hacerse constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.

e) Dos asignaturas no pertenecientes a la troncalidad que sean equivalentes podrán ser adaptadas independientemente del apartado en que figuren (obligatorias, optativas, libre elección curricular).

f) Las asignaturas obligatorias u optativas realizadas por el alumno en la Universidad de origen y que no tienen equivalencia en la Universidad de Córdoba podrán ser objeto de convalidación por créditos de libre elección curricular.

g) Se adaptarán los créditos de libre elección curricular cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.

Tramitación

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de este Centro, acompañadas de la siguiente documentación:

  • Dossier (El impreso se recoge en Secretaría).
  • Certificación Académica del Centro de origen que acredite la superación de las asignaturas que se pretenden convalidar con el número de créditos, número de convocatorias consumidas y el carácter (troncal, obligatoria, optativa y libre elección curricular).
  • Programas de las asignaturas de las que solicita convalidación, autentificados por el Centro donde se aprobó la asignatura, en todo caso, es indispensable  que se haga  constar el curso académico en el que dicho programa fue impartido. En el supuesto de alumnos que pretendan la convalidación por créditos que tengan el carácter de libre elección curricular, no se exigirá la presentación del correspondiente programa de la asignatura. Sólo será necesario que el alumno aporte una fotocopia de la publicación en el B.O.E. del correspondiente plan de estudios que haya seguido o bien una certificación del Secretario del Centro correspondiente, en la que se haga constar el número de créditos teóricos y prácticos que posee la asignatura susceptible de convalidación.
  • Fotocopia de la liquidación de la matrícula, una vez abonada en el Banco.

Finalmente, para formalizar el expediente de convalidaciones entregará en Secretaría el dossier cumplimentado, junto con la documentación y el resguardo de haber satisfecho los derechos de matrícula. El alumno sólo podrá solicitar convalidación de aquellas asignaturas en las que estuviese matriculado en el presente Año Académico.

Los documentos relativos a estudios realizados en el extranjero se presentarán, para su cotejo en la Secretaría del Centro, original y fotocopia del pasaporte o del correspondiente documento de identidad. Los documentos que se hayan expedido en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

  • Habrán de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados.
  • En la Certificación Académica habrá de constar que el alumno no ha finalizado sus estudios.

Los documentos relativos a estudios realizados en el extranjero se presentarán traducidos por Traductor Jurado y legalizados.

Plazo de Presentación

Desde el 1 de de Septiembre al 28 de Octubre.Volver al inicio


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